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Normas internas

Camping La Rafa

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO QUE HA DE REGIR EN LAS INSTALACIONES Y

SERVICIOS DEL CAMPING MUNICIPAL DE LA RAFA, EN BULLAS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica

 

1. El presente Reglamento tiene carácter obligatorio para todas las personas usuarias del

establecimiento.

2. Forma parte integrante del contrato de hospedaje turístico teniendo naturaleza jurídica

contractual y resulta de obligado cumplimiento para todos los usuarios del establecimiento de

conformidad con la normativa turística vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

3. Se dicta conforme a la normativa turística, de consumo, seguridad ciudadana, medioambiental y

sanitaria vigente en cada momento.

4. En todo caso resulta de aplicación subsidiaria respecto de la normativa sectorial aplicable u

ordenanzas municipales que pudieran existir sobre la materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Reglamento será aplicable a:

·  Clientes alojados.

· vVisitantes autorizados.

· Cualquier persona que acceda al recinto.

Artículo 3. Publicidad y disponibilidad

1. 2. El Reglamento estará disponible en Recepción y en la página web del establecimiento.

La entrada al camping implica su aceptación expresa de la presente normativa.

TÍTULO II. ACCESO Y DERECHO DE ADMISIÓN

Artículo 4. Registro de viajeros

1. Toda persona que acceda para alojarse deberá identificarse previamente mediante la exhibición

documento oficial válido de identificación.2. Se cumplimentará el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa estatal vigente en

materia de registro documental e información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Si bien no se procederá a la retención física de documentos de identidad, se permitirá la

obtención de copia física o digital de los documentos identificativos.

4. Las horas de funcionamiento de la oficina de Recepción son: Desde las 8:00 a las 22:00 horas.

Dicho horario está sujeto a variación que, en todo caso, será indicada con un cartel informativo

en la oficina de recepción.

Artículo 5. Derecho de admisión

1. El establecimiento tiene RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN. El ejercicio de dicho

derecho se realizará con pleno respeto a la normativa vigente en materia de igualdad y no

discriminación.

2. El establecimiento podrá denegar el acceso o resolver la estancia cuando concurran

circunstancias objetivas tales como:

o Alteración grave de la convivencia.

o Conductas agresivas o peligrosas.

o Incumplimiento reiterado de este Reglamento.

o Incumplimiento de las normas de convivencia, moralidad, decencia o uso de las

instalaciones con fin distinto al de realizar las actividades propias del establecimiento.

3. El ejercicio del derecho de admisión se realizará conforme a los principios de objetividad,

proporcionalidad y no discriminación.

TÍTULO III. ESTANCIA Y USO DE PARCELAS

Artículo 6. Asignación y ocupación

1. La instalación de tiendas, caravanas, autocaravanas u otros elementos se realizará

2. 3. exclusivamente en la parcela asignada.

No podrán efectuarse cambios sin autorización expresa.

La instalación de tiendas, caravanas, vehículos y demás instalaciones, sólo podrá realizarse en

horas de funcionamiento de la oficina de Recepción y en los lugares donde señale ésta. Los4. cambios de localización deberán ser autorizados.

Deberán respetarse las distancias de seguridad establecidas por la normativa turística y contra

incendios.

Artículo 7. Prohibición de instalaciones permanentes

Queda prohibido:

· Instalar cerramientos, soleras, estructuras fijas o elementos propios de permanencia.

·vAlterar el terreno o vegetación.

· Fijar objetos a árboles o infraestructuras comunes.

Esta prohibición se fundamenta en el carácter temporal del alojamiento turístico.

TÍTULO IV. CIRCULACIÓN INTERNA

Artículo 8. Vehículos

1. HORA.

En el interior del campamento los vehículos limitarán su velocidad a un máximo de 10 Km/h M /

2. 3. 4. 5. No podrán circular otros vehículos que aquellos que sean propios de los clientes que, además, se

limita al acceso y salida evitándose, en consecuencia, el uso deportivo o de esparcimiento de

aquellos, en especial a lo que se refiere a bicicletas y motocicletas.

La circulación de vehículos quedará en suspenso durante las horas de silencio nocturno. Los

clientes observarán las prohibiciones de esparcimiento y evitarán estacionar en zonas que

entorpezcan la circulación y acceso de vehículos y personas.

Queda prohibido el uso de la circulación entre 00:00 y 08:00 horas, salvo urgencia justificada.

No se permitirá el uso deportivo o recreativo de vehículos.

TÍTULO V. CONVIVENCIA Y RUIDOS

Artículo 9. Horario de silencio

1. Se establece horario de descanso y silencio entre las 00:00 y las 08:00 horas.2. 3. 4. Durante dicho período deberán evitarse todo tipo de ruidos, voces y demás y, en particular,

ruidos que superen los límites establecidos en la normativa municipal y autonómica

vigente. En particular, los procedentes de receptores de radio y televisión, los aparatos

reproductores de sonidos, los instrumentos musicales y los aparatos domésticos.

Los aparatos sonoros deberán utilizarse de forma que no generen molestias a terceros.

Durante estas horas el silencio se intensificará al máximo y queda prohibida la circulación de

vehículos por el interior del recinto. El resto del día habrá que actuar con las mínimas normas de

educación, sentido común y convivencia para no molestar con voces, ruidos, música

excesivamente elevada, etc., al resto de acampados.

5. En todo caso serán de aplicación los límites sonoros establecidos por ordenanza, normativa

sectorial autonómica o estatal.

TÍTULO VI. VISITAS

Artículo 10. Régimen

1. El acceso está reservado a usuarios registrados.

2. Podrán autorizarse visitas por tiempo limitado a petición del cliente y bajo su absoluta

responsabilidad.

3. El visitante deberá identificarse en Recepción mediante la exhibición de su documento de

identificación del que se faculta la obtención de copia.

4. La superación del tiempo autorizado o uso de servicios implicará aplicación de la tarifa

correspondiente. Lo mismo ocurrirá cuando el visitante hiciera uso de cualquier servicio del

campamento.

TÍTULO VII. ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 11. Condiciones

1. 2. 3. Se admitirán animales que no supongan peligro ni molestias.

Deberán permanecer sujetos con correa en todo momento, incluso en las parcela asignada al

usuario.

El propietario será responsable civil de los daños causados.4. Deberán cumplirse las obligaciones sanitarias y de identificación legalmente exigidas.

TÍTULO VIII. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN

Artículo 12. Fuego

1. Solo podrá encenderse fuego en zonas habilitadas.

2. Se respetarán las restricciones autonómicas en materia de incendios forestales.

3. Queda prohibido el uso de bombonas de gas no homologadas conforme a la normativa de

seguridad industrial vigente.

Artículo 13. Emergencias

1. 2. Se respetarán vías de evacuación y equipos contra incendios.

Los usuarios deberán seguir las instrucciones del personal en caso de emergencia.

TÍTULO IX. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los usuarios de las instalaciones, indistintamente que sean clientes alojados,

visitantes autorizados o cualquier otra persona que acceda al recinto:

a) Cumplir las determinaciones insertas en el presente reglamento así como cualquier otra normativa

sectorial que resulte aplicable.

b) Mantener en debidas condiciones de limpieza, salubridad y ornato la parcela y resto de

instalaciones comunes.

c) Depositar residuos en contenedores habilitados al efecto.

d) Abandonar la parcela debiendo dejar la misma en correcto estado.

e) Comunicar cualquier situación que suponga riesgo grave para la seguridad propia o colectiva.

f) Respetar las plantas, árboles e instalaciones con el buen uso de las mismas, teniendo especial

cuidado de no dañar las ramas de los árboles con cuerdas o similares. Es obligatorio dejar un espacio de

50 cm. entre los setos y las instalaciones (tiendas, caravanas, toldos, etc.). Queda prohibido fijar cualquier

elemento a los árboles.g) Queda prohibido instalar en las parcelas elementos propios de una permanencia tales como;

cierres, vayados, solados, bancos y mesas de obra en contra del carácter temporal del uso de estos

alojamientos que indica el art. 31 de la Ley 12/2013, 20 de diciembre.

h) Observar las normas elementales de convivencia, moralidad, decencia y orden público.

i) Comunicar a la Dirección del Camping cualquier circunstancia que pueda suponer un riesgo

sanitario grave para terceros, a fin de adoptar las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.

j) Abandonar el Campamento una vez terminado el tiempo pactado, salvo que éste sea prorrogado de

mutuo acuerdo entre la Empresa y el Cliente.

k) Recoger las basuras y desperdicios en bolsas de plástico que depositarán debidamente cerradas en

los contenedores (que no papeleras) distribuidos a tal fin por el interior del camping.

m) Dejar la parte del terreno en que la tienda o caravana se haya instalado en las mismas condiciones

en las que se encontró cuidando muy especialmente de hacer desaparecer cualquier zanja o movimiento

de tierra que se hubiese realizado.

Los progenitores o tutores responderán de la conducta de los menores a su cargo.

TÍTULO X. PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS

Queda prohibido a los campistas usuarios de este Campamento lo siguiente:

a) Perturbar el descanso de los demás campistas durante las horas señaladas.

b) Practicar juegos o deportes que puedan molestar a otros acampados o dañar cualquier instalación

del camping o de clientes.

c) Encender fuego fuera del lugar y fechas señaladas que se indique para ello.

d) Llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.

e) Tender prendas de vestir en lugares visibles desde viales o aceras.

f) Instalar cualquier clase de cercados, vallas, toldos o cualquier estructura no horizontal en la parcela

del terreno utilizada por el campista.

g) Modificar el terreno de acampada, hacer corrimientos de tierra, cortar o podar árboles o setos sin

la autorización de la empresa.

h) Tener en el terreno de acampada bombonas de gas no homologadas por Industria y sin el

correspondiente contrato con la compañía correspondiente Repsol Butano S.A.

En todo caso las bombonas de gas deben estar debidamente homologadas y conformes con la

normativa de seguridad industrial vigente.i) Realizar cualquier clase de actos que puedan perjudicar a la propiedad, higiene y aspecto del

campamento.

TÍTULO XI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14. Tarifas

1. 2. 3. Las tarifas estarán expuestas conforme a la normativa turística.

El pago se realizará según condiciones pactadas.

Las salidas antes de la apertura de Recepción deberán abonarse el día anterior.

TÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15. Medidas

Ante incumplimientos podrán adoptarse:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Resolución del contrato y expulsión inmediata en caso de incumplimiento grave.

La expulsión por causa imputable al usuario no generará derecho a devolución proporcional del

precio pendiente de disfrute, sin perjuicio de reclamaciones por daños.

TÍTULO XIII. RESPONSABILIDAD

Artículo 16. Responsabilidad del establecimiento

1. 2. La empresa responderá en los términos previstos en la legislación civil, turística y de consumo

vigente.

No será responsable de daños derivados de:

o Fuerza mayor.

o Fenómenos atmosféricos extraordinarios.

o Negligencia del usuario.

3. El usuario responderá de los daños causados por él, sus acompañantes, menores o animales.

4. La Empresa no se hace cargo de los robos, hurtos y sustracciones de cualquier clase que

pudieran sufrir los clientes habiendo tomado las debidas precauciones para la salvaguarda de sus

pertenencias e intereses. La empresa tampoco se hace responsable de los daños que puedan

producirse como consecuencia de incendio ocasionado por los propios clientes o visitantes, ni de

los daños ocasionados por incidencias atmosféricas o provocadas por cualquier animal con o sin

propietario.

TÍTULO XIV. PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 17. Tratamiento de datos personales

1. Responsable: EL ROMERO NATURALEZA Y AVENTURA, S.L.

2. Finalidad: gestión de la estancia y cumplimiento de obligaciones legales.

3. Base jurídica: ejecución contractual y obligaciones legales.

4. Los datos podrán comunicarse a autoridades cuando exista obligación legal.

5. Los interesados podrán ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,

limitación y portabilidad conforme al RGPD y normativa nacional.

6. Información ampliada disponible en la Política de Privacidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento podrá ser modificado para adaptarlo a cambios normativos o

necesidades organizativas, quedando vigente la versión publicada en cada momento.

 

CONDICIONES DE RESERVA
El anticipo de la reserva será del 50% del total del importe a pagar tanto del apartamento como del
albergue, abonándose el resto a su llegada en recepción.
Las cancelaciones deben notificarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de la estancia
para obtener el reembolso íntegro del anticipo. Si la cancelación se realiza con menos de 15 días de
antelación, se perderá el anticipo en su totalidad en temporada alta.
En temporada baja, las cancelaciones con al menos 15 días de antelación a la fecha de entrada, el
establecimiento guardará el anticipo pagado para próximas estancias hasta un año.
En cuanto a la hora de entrada tanto en apartamentos como en el albergue, será a partir de las 16:00 y la
salida a las 12:00 del medio día.


CONDICIONES NO REEMBOLSABLES
Las cancelaciones deben notificarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de la estancia
para obtener el reembolso íntegro del anticipo. Si la cancelación se realiza con menos de 15 días de
antelación, se perderá el anticipo en su totalidad en temporada alta.
En temporada baja, las cancelaciones con al menos 15 días de antelación a la fecha de entrada, el
establecimiento guardará el anticipo pagado para próximas estancias hasta un año.

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